domingo, 21 de septiembre de 2014

Declaración de la renta en Alemania

Una de las muchas cosas que me habría gustado saber cuando llegué a este país es cómo funciona el tema de la declaración. Todavía ahora mis conocimientos son los justitos, así que no pretendo escribir un artículo extraordinario al respecto. Sin embargo, quiero dar algunos datos básicos sobre quién y cuándo debe hacerla, que quizá resulten útiles a otros recién llegados. Yo al menos en aquel momento habría agradecido cualquier información, por poca que fuese.




¿Quién está obligado a hacer la declaración?

Una persona no asalariada debe hacerla si sus beneficios anuales superaron los 8.354 €, o los 16.708 € si está casada (cifras correspondientes a 2014).

Una persona asalariada debe hacerla si en un ejercicio determinado:
  • ha estado en las clases impositivas 3 o 5 —más información aquí—;
  • se le ha aplicado alguna exención de impuestos;
  • ha percibido prestaciones como Arbeitslosengeld, Kurzarbeitergeld, Elterngeld, Krankengeld... superiores a 410 € (el Hartz IV se excluye);
  • ha tenido ingresos extraordinarios como indemnizaciones por despido o participación en los beneficios de su empleador;
  • ha tenido ingresos aparte del salario superiores a 410 € (p. ej. trabajos por cuenta propia, alquiler de inmuebles o intereses bancarios);
  • ha tenido más de un empleador simultáneamente;
  • se ha divorciado y ella o su cónyuge se ha vuelto a casar en el mismo año;
  • su cónyuge residió en otro país pero estuvo registrado en Alemania a efectos fiscales con la clase impositiva 3;
  • su cónyuge ha fallecido.
Aparte de todo esto, cualquiera que sea requerido por Hacienda para entregar declaración está obligado a hacerlo, independientemente de sus circunstancias.

Naturalmente, puede entregarse también voluntariamente aunque no se esté obligado, ya que en algunos casos podría resultar favorable.

Plazos para la entrega

Para los obligados a declarar, el plazo normal termina el 31 de mayo del año siguiente, aunque en determinadas situaciones es posible obtener una prórroga hasta el 30 de septiembre. El plazo se amplía hasta el 31 de diciembre si la declaración se realiza a través de un asesor fiscal —cosa que recomiendo—. O sea, para la declaración del ejercicio 2014 el plazo termina el 31/05/2015 si la presenta uno mismo, y el 31/12/2015 si la presenta un asesor.

Para no obligados (declaraciones voluntarias), el plazo es de 4 años. Es decir, en 2015 se pueden presentar las declaraciones de los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014.

17 comentarios:

  1. Gracias! Me has resuelto muchas dudas!
    Si ya te curras un post para explicar cómo hacerla, te lo agradecería infinitamente ;)
    Muchas suerte!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Gracias a ti.
      Hacerla es muy sencillo: solo hay que contratar a un buen asesor fiscal, darle todos los papeles y dejar que él se pelee con Hacienda... ¡Asunto resuelto! ;-)

      Saludos

      P

      Eliminar
    2. Ya lo he hecho! Pero me ha dicho que este año me devuelven poco y que él no me la hace, no le merece la pena... Supongo que esperaré al 2015 a hacer la de los dos años anteriores.

      Cómo se complican.. con lo fácil que es aceptar el borrador en España! :)

      Eliminar
    3. ¿Conoces los "Lohnsteuerhilfevereine"? Si no es así, te recomiendo echarle un vistazo a alguno (por ejemplo aquí). Yo por la zona de Stuttgart he visto varios; en otras regiones seguro que también los hay.

      Es una opción a valorar, ya que, dependiendo del caso, puede salir algo más barato que un asesor propiamente dicho (la cuota suele ir en función de tus ingresos anuales). Mientras pagues tu cuota de socio se encargan de todo. Y la declaración te la hacen siempre, salga como salga.

      En lo último te doy la razón: en España es un camino de rosas... :)

      Saludos

      P

      Eliminar
    4. Hola yo del año pasado tengo trabajado del 16 de septiembre al 31 de enero. He leído que en la primera declaración te devuelven mas como digamos una ayuda por ser tu primer año. Un compañero la hizo del año anterior con 3 meses también y le devolvieron 600e. Yo hago la del año pasado (2 meses y medio) o me espero al próximo año y hago las dos? Si da igual pues la haría ya pues me vendría bien el dinero pero si me conviene hacerla el próximo año pues me esperaría, gracias

      Eliminar
    5. Hola:

      Suele ocurrir que el primer año te devuelven, pero no es ninguna ayuda ni nada por el estilo. Simplemente es porque, al no haber trabajado el año completo, los ingresos totales son más bajos, de modo que te corresponde pagar menos impuestos que los que te han retenido en la nómina. Además, los gastos del cambio de residencia por motivos laborales son deducibles en la declaración.

      Saludos

      P

      Eliminar
  2. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Dos cosas:

      1.- Tengo la política de eliminar comentarios puramente promocionales.
      2.- Lo cortés no quita lo valiente: comparto tu opinión sobre lo que expones en tu primer artículo.

      Eliminar
    2. Ahí va otro truco: aprender ortografía. O al menos, revisar lo escrito con un corrector.
      Así nos va...

      Eliminar
    3. Buen consejo, sin duda...

      Eliminar
    4. Normal que os echen...lo entiendo.

      Eliminar
  3. Hola,

    Me he aficionado a tu blog... la parte buena es que tienes un lector más, la mala es que preguntar es gratis.

    Me toca este anyo hacer dos (o incluso tres) declaraciones... la(s) espanyolas entiendo que van como siempre, esperar a Mayo y tira, que ya te echarán mano de la cuenta si no toca la paralela. Pero esto de que el plazo es "hasta el 31 de Mayo", es que puedes hacerla desde primeros de enero y entregarla sobre la marcha? Y lo de pagar/cobrar, funciona igual?

    Gracias desde Essen, donde ya llevo 130 dias compartiendo más o menos las mismas experiencias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Bueno, en realidad, la primera pregunta sí es gratis (cortesía de la casa), pero las siguientes ya son de pago. En unos días te llegará la factura... Es broma :-)

      Mira, en determinados temas prefiero ir con pies de plomo en lo que digo, porque es fácil equivocarse y dar información incorrecta. Primero, porque las normas suelen ser enrevesadas y cambian constantemente, por lo que no es fácil mantenerse al día; segundo, porque cada caso particular es diferente.

      Dicho esto, por lo que yo sé, eres considerado residente en España si en un año natural resides más de 183 días en España (entre otras cosas; mírate este enlace). De lo contrario, eres no residente y no tienes obligación de hacer la declaración de IRPF allí. Tenlo en cuenta.

      "Hasta el 31 de mayo" significa que la puedes presentar cuando te plazca dentro de ese límite. O sea, desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo. Pero siempre del año siguiente al que declaras, claro. No puedes declarar un año en el transcurso de ese mismo año.

      Lo de pagar/cobrar es como en España. Hay otros baremos, otras cuotas, otras posibilidades de desgravación... pero en esencia es igual. Se compara lo que te han retenido con lo que te deberían haber retenido, y el resultado de ese balance determina si pagas o cobras.

      Saludos a Essen

      P

      Eliminar
  4. Buenas, era para saber donde puede mirar el estado de mi declaracion de la renta. Muchas Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No tengo conocimiento de que se pueda consultar el estado, salvo llamando al funcionario que se esté encargando de ella.

      Saludos

      P

      Eliminar
  5. Buenas tardes,
    Me llamo Daniel y vivo desde hace tres años en Alemania. El año pasado estuve trabajando desde Enero a Julio como Vollzeit y desde Julio hasta diciembre recibí prestación por desempleo. Sabrías decirme si me pertoca hacer la declaración? Y en ese caso, tenía que haberla entregado en mayo? Qué me puede pasar por entregarla tarde? Estoy asustado porque la verdad es que no tenía ni idea sobre el tema y ahora al leerte me ha entrado pánico. Gracias por adelantado!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Daniel:

      En principio, si has cobrado desempleo superior a 410€, tendrías que hacer declaración. El plazo normal es hasta el 31 de mayo, o hasta final de año si lo haces mediante un asesor.

      En primer lugar te diría que intentes no perder la calma y trates de solventarlo cuanto antes. Quizá deberías recurrir a un asesor que te aclare bien la situación y cómo proceder exactamente.

      Las sanciones creo que dependen del tiempo de retraso y de la cantidad adeudada, entre otras cosas. Así pues, si tu declaración salía a devolver podría no ser tan grave.

      Suerte y un saludo.

      P

      Eliminar

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.