domingo, 21 de septiembre de 2014

Declaración de la renta en Alemania

Una de las muchas cosas que me habría gustado saber cuando llegué a este país es cómo funciona el tema de la declaración. Todavía ahora mis conocimientos son los justitos, así que no pretendo escribir un artículo extraordinario al respecto. Sin embargo, quiero dar algunos datos básicos sobre quién y cuándo debe hacerla, que quizá resulten útiles a otros recién llegados. Yo al menos en aquel momento habría agradecido cualquier información, por poca que fuese.




¿Quién está obligado a hacer la declaración?

Una persona no asalariada debe hacerla si sus beneficios anuales superaron los 8.354 €, o los 16.708 € si está casada (cifras correspondientes a 2014).

Una persona asalariada debe hacerla si en un ejercicio determinado:
  • ha estado en las clases impositivas 3 o 5 —más información aquí—;
  • se le ha aplicado alguna exención de impuestos;
  • ha percibido prestaciones como Arbeitslosengeld, Kurzarbeitergeld, Elterngeld, Krankengeld... superiores a 410 € (el Hartz IV se excluye);
  • ha tenido ingresos extraordinarios como indemnizaciones por despido o participación en los beneficios de su empleador;
  • ha tenido ingresos aparte del salario superiores a 410 € (p. ej. trabajos por cuenta propia, alquiler de inmuebles o intereses bancarios);
  • ha tenido más de un empleador simultáneamente;
  • se ha divorciado y ella o su cónyuge se ha vuelto a casar en el mismo año;
  • su cónyuge residió en otro país pero estuvo registrado en Alemania a efectos fiscales con la clase impositiva 3;
  • su cónyuge ha fallecido.
Aparte de todo esto, cualquiera que sea requerido por Hacienda para entregar declaración está obligado a hacerlo, independientemente de sus circunstancias.

Naturalmente, puede entregarse también voluntariamente aunque no se esté obligado, ya que en algunos casos podría resultar favorable.

Plazos para la entrega

Para los obligados a declarar, el plazo normal termina el 31 de mayo del año siguiente, aunque en determinadas situaciones es posible obtener una prórroga hasta el 30 de septiembre. El plazo se amplía hasta el 31 de diciembre si la declaración se realiza a través de un asesor fiscal —cosa que recomiendo—. O sea, para la declaración del ejercicio 2014 el plazo termina el 31/05/2015 si la presenta uno mismo, y el 31/12/2015 si la presenta un asesor.

Para no obligados (declaraciones voluntarias), el plazo es de 4 años. Es decir, en 2015 se pueden presentar las declaraciones de los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014.