martes, 14 de mayo de 2013

El paro en Alemania

He pensado que quizá a más gente le interese saber cómo funciona esto del paro aquí en Alemania. Por eso, voy a dedicar esta entrada a explicar las principales cuestiones en relación a ello. Principalmente voy a considerar que el desempleo se origina tras haber trabajado aquí. Ya he dicho que no es nada recomendable venir de otro modo.


Supongamos que estás trabajando en Alemania y te vas a quedar en paro. Tu primera obligación es inscribirte como demandante de empleo inmediatamente. Si tu contrato es de duración determinada, debes realizar la inscripción TRES MESES antes de la fecha efectiva en que termina. Si tu contrato es indefinido, tendrás acordado un periodo de preaviso en caso de rescisión del mismo. Es habitual que este periodo sea de 3 meses, por lo que, en ese caso, deberías inscribirte nada más conocer tu despido (tienes 3 días). En cualquier caso, si el despido te fuese comunicado con un preaviso menor de 3 meses, tienes la obligación de inscribirte como demandante de empleo en los TRES DÍAS siguientes. No cumplir esta norma acarrea penalizaciones (suspensión de una semana) en caso de tener derecho al cobro de prestaciones.

Quiero recalcar que lo anterior es solo una inscripción como demandante de empleo, no te da derecho a ninguna prestación. Simplemente le comunicas a la agencia de empleo que te vas a quedar o te has quedado en paro. Esa inscripción debe hacerse personalmente, pero no necesariamente acudiendo a la oficina del paro. Puede hacerse también por teléfono (01801-555111) o por internet (registrándose aquí). De este modo concertarán una cita contigo para que acudas a la oficina, lo que te evitará esperas. En caso de despidos masivos (como fue el mío), la empresa puede pedir a la agencia de empleo que desplace a algún funcionario para inscribir a todos los afectados en la propia compañía. Debido a la regla de los tres días ya mencionada, es más fácil desplazar a dos o tres funcionarios al lugar del "crimen" que mandar a las decenas de despedidos a colapsar la oficina del paro. 

Bueno, ya estás inscrito como demandante de empleo.

Ahora, si la empresa es medianamente grande, lo habitual es que te liberen de ir a trabajar en lo que resta de contrato (práctica conocida como 'gardening leave' en el mundo anglosajón). Esto se estila mucho en cierto tipo de empresas, para protegerse de las posibles "represalias" de los empleados y también como parte de su imagen de magnanimidad. Por cierto, si tienes un contrato indefinido te preguntarás cuál es la indemnización por despido. La respuesta es: ninguna. Si los 20 días por año de la reforma laboral española te parecen pocos... esto es lo que aún está por venir. En Alemania no se estipula por ley ninguna cantidad. Menos mal que, de nuevo, la magnanimidad impulsa a las empresas a ofrecer, motu proprio, una módica cantidad como indemnización. La regla no escrita en ese sentido suele ser de 15 DÍAS por año trabajado. Si te sabe a poco, estás en tu derecho de rechazarlo e ir a juicio. 

Bien. Mientras dure tu búsqueda de empleo te mantendrás en contacto con la agencia. Unas semanas después de la inscripción te volverán a citar para una entrevista con tu asesor personal (el no acudir a estas citas injustificadamente acarrea penalización). Se trata de ver qué planes tienes, qué opciones ofrece el mercado, etc. Probablemente salgas de esa reunión ya con dos o tres ofertas a las que apuntarte. Luego, seguirás recibiendo periódicamente propuestas de la agencia para apuntarte a nuevas ofertas que se ajusten a tu perfil (más o menos). Deberás solicitar esos trabajos que te proponen y comunicarle a la agencia el resultado del proceso. No hacerlo acarrea penalización. Si tuvieses motivos para no querer solicitar alguna de las propuestas debes comunicarlo también, pero hay que justificar que existen razones de peso (no cumplir los requisitos, razones de salud, etc; el no apetecerte no vale como razón de peso).

Después, si llega el día en que concluye efectivamente tu contrato y aún no has encontrado trabajo, te conviertes oficialmente en desempleado. En caso de que te corresponda una prestación es ahora cuando debes solicitarla. Debes pedir cita de nuevo en la agencia para entregar toda la documentación necesaria, a saber: formulario a rellenar (te lo dan ellos), pasaporte, tarjeta de impuestos, carta de despido y certificado de empresa.

Por regla general, te corresponde prestación si has cotizado al menos 12 meses en los últimos 2 años. De no ser el caso, debes cumplir otras condiciones especiales (puedes consultarlas en los enlaces que incluyo al final). Recuerda que es fundamental hacerse siempre con el formulario PD U1 antes de cualquier traslado entre estados de la Unión. Dicho documento es expedido por el servicio de empleo de cada país y acredita tus periodos de cotización para ser reconocidos legalmente en el resto de la UE.

La duración de la prestación es en relación de 2 a 1, es decir, por 12 meses cotizados te corresponden 6 meses de paro, por 16 te corresponden 8, por 20 te corresponden 10, etc. La duración máxima para menores de 50 años es de 12 meses, para menores de 55 es de 15 meses, para menores de 58 es de 18 meses y, a partir de 58 años, el máximo es de 24 meses.

¿Cuánto vas a cobrar de paro? Para calcularlo se consideran las cotizaciones del año previo al nacimiento del derecho. Este es el procedimiento: Se suman los salarios de los últimos 12 meses (en bruto y sin incluir complementos) y se divide el total por 365 días. Ese es el salario medio diario bruto, que sirve de base para obtener la cuantía final. El 60% (sin hijos) o el 67% (con hijos) de esa cifra es lo que te corresponde de paro (bruto). A continuación, de este "paro bruto" se procede a descontar el 21% como cuota de seguridad social y también los correspondientes impuestos (otro 14% como poco). La clase impositiva a la que pertenezcas tendrá por tanto gran influencia, ya que el % de retenciones varía según la clase. Por último, lo que resulte tras estos descuentos es tu prestación neta diaria, que se multiplica por 30 para saber lo que cobrarás neto mensualmente. Esa cantidad te será abonada en cuenta a finales de cada mes.

Volviendo al capítulo de derechos y obligaciones, debes saber que la lejanía de un trabajo a tu domicilio no es motivo para rechazarlo. Puedes establecer un área geográfica de preferencia y la agencia te propondrá ofertas en esa zona, pero el radio puede estar en torno a 50-100km. Tú eliges si conducir esa distancia a diario o mudarte de casa. Además, si llegas a recibir una oferta firme en la otra punta del país, la distancia por sí misma no sirve de excusa. Rechazarla sin más motivo acarrea suspensión, y de las gordas: 3 semanas la primera vez, 6 semanas la segunda y 12 semanas la tercera.

Acumular 21 semanas de suspensión implica la pérdida definitiva de la prestación, por lo que esa sería la consecuencia de rechazar tres ofertas sin motivo.

Mientras estés desempleado, debes acreditar ante la agencia que pones todos tus esfuerzos en encontrar un trabajo. Pueden pedirte que se lo demuestres, por ejemplo enseñándoles tus solicitudes y las respuestas obtenidas. No acreditar tales gestiones acarrea —cómo no— una suspensión de 2 semanas.

El hecho de que te ofrezcan un trabajo peor pagado que el anterior tampoco te permite rechazarlo, dentro de ciertos límites. En los tres primeros meses de paro debes aceptar trabajos con un sueldo hasta un 20% inferior al que tenías. Del 4º al 7º mes debes aceptar hasta un 30% menos. A partir ahí, ya solo puedes rechazar aquel trabajo en el que te paguen menos que lo que cobras de paro. De lo contrario, a ver si adivinas... ¡Exacto! Acarrea penalización.

Recuerda que TODO lo que hagas debes ponerlo en conocimiento de la agencia inmediatamente. Si consigues un nuevo trabajo, si estás incapacitado para trabajar, si te pones a estudiar, si cambias de piso, si cambia tu estado civil o tu clase impositiva... TODO. Entre tus muchas obligaciones se encuentran algunas bastante curiosas. Se especifica por ejemplo que debes comprobar al menos una vez al día tu buzón y estar localizable todos los días laborables, ya que pueden requerirte en cualquier momento. También puedes olvidarte de viajes y vacaciones. No está permitido ausentarse del domicilio sin el permiso de la agencia; mucho menos salir del país. Si necesitas ausentarte por algún motivo (de peso) debes comunicarlo y esperar que te concedan el permiso. Por supuesto, nadie te va a colocar un chip de seguimiento, puedes hacerte el avión, pero si algo pasa y se enteran... creo que ya sabes lo que acarrea, ¿verdad? ¡Suspensión al canto! Eso sí, tienes derecho a unas vacaciones de hasta 3 semanas durante las que sigues cobrando el paro, siempre previa petición a la agencia, claro. Si lo deseas puedes alargarlas hasta 6 semanas, pero durante esas 3 adicionales no cobras.

Y ya para acabar hablaré un poco de normativa comunitaria, especialmente de la llamada exportación del paro, algo muy interesante para los que somos emigrantes.

Una prestación por desempleo puede ser exportada de un país (A) a otro (B) solicitando el formulario PD U2. Para hacer uso de este derecho deben quedarte al menos 3 meses de prestación por percibir. El periodo máximo por el que se puede solicitar son TRES MESES (aunque te quede más tiempo de paro). En teoría, ese periodo podría prolongarse hasta 6 meses en circunstancias especiales. En la práctica, no es fácil obtener la prórroga (necesitas demostrar que te van a ofrecer un trabajo de forma inminente en el país B).

Cuando llegas al país B, debes inscribirte en su servicio de empleo en el plazo de UNA SEMANA. Si te retrasas pierdes el derecho al cobro de tantos días como hayan transcurrido desde el traslado hasta el registro efectivo (o sea, 1 semana más los días que te retrases). Durante el tiempo que dura la exportación, estás a disposición del servicio de empleo del país B, pero te paga el país A.

Agotado el periodo de exportación, si no has encontrado trabajo, puedes optar por dos cosas: quedarte en el país B ya sin cobrar o regresar al país A. En este segundo caso, seguirás percibiendo lo que te reste de prestación (si lo hubiese) hasta el final de la misma. Sin embargo, si decides permanecer en el país B, desaparece todo el derecho a paro que te quedase acumulado. 

En fin, creo que estas son las cosas más relevantes a tener en cuenta. Toda la información aquí descrita se encuentra mucho más desarrollada en el portal de la agencia alemana para el empleo. También puedes consultar este útil documento (en español), que resume lo más importante de la legislación alemana en materia de desempleo. Adicionalmente, puedes preguntar si tienes alguna duda. Intentaré responder lo que sepa.

PD: Quiero señalar que todo lo expuesto se refiere a prestación por desempleo, no a subsidio por desempleo. Este último entraría en el nivel asistencial tras agotar la primera. Caso de tener derecho a él, te cubre las necesidades básicas por tiempo ilimitado pero te obliga a aceptar CUALQUIER trabajo, sin restricciones.

119 comentarios:

  1. Buenos días,

    Me parece estupendo el artículo que has escrito. Sólo me queda una duda que te quería preguntar. Resulta que me despidieron el viernes pasado y tengo la carta de despido desde el viernes. Actualmente estoy en España y para enviar los papeles a Alemania necesito el PDU1 de España, eso me han dicho en la agencia de Alemania porque he llamado hace un rato.

    El caso es que tengo un problema con lo de los 3 días que comentas al principio del artículo. En España me han dado cita para el 17 de este mes y NO me pueden atender anter :( entonces no se si voy a perder los derechos... que me puedes decir?

    Muchas gracias!

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    1. ¡Hola Rocío!

      Vamos por partes:

      - La comunicación a la agencia de empleo debe hacerse al menos 3 meses antes del final del contrato. Si la empresa te comunica a ti el despido con menos de 3 meses hasta el día de fin del contrato, entonces debes registrarte como demandante de empleo (en Alemania) en los 3 días siguientes. Si no cumples este plazo creo que puedes tener una semana de sanción, pero no pierdes todo el derecho.

      - Además de eso hay que hacer la solicitud de prestación por desempleo, como muy tarde el primer día que estés en paro. No debe confundirse este punto con el anterior. Lo otro es el registro como demandante de empleo y esto es la petición para que te paguen la prestación. Son cosas distintas.

      - Luego, gestionarlo desde España lo veo un poco complicado. Primero porque tienes que acudir a la cita que te van a dar en Alemania. Segundo, porque una de las condiciones ineludibles para percibir la prestación de Alemania es residir en Alemania. No puedes salir del país sin permiso de la agencia de empleo. Ten cuidado con eso, porque pueden sancionarte si se enteran. El PD U1 de España lo puedes conseguir desde Alemania de dos maneras. Te lo puede enviar el SEPE por correo a la dirección que tú digas o la propia agencia alemana puede pedirlo al SEPE cuando haces la solicitud de prestación.

      No sé si te he aclarado o liado aún más... esto es bastante complejo de explicar por escrito.

      ¡Que tengas suerte!

      Saludos

      P

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    2. Lo he entendido, es que pensaba que lo podría tramitar desde España porque así me lo confirmaron por teléfono el otro día desde la agencia de trabajo de Alemania. De todas maneras mañana vuelvo a llamar y me voy a informar mejor del requisito de vivir en Alemania.

      Muchísimas gracias por toda la información.

      Un saludo!

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    3. Es cierto que el registro puede hacerse por teléfono y hasta por internet. Ahí no hay problema. Lo que pasa es que después te van a dar una cita con tu asesor personal a la que tendrás que acudir.

      Lo que sí está claro, es que en el momento en que cobres el paro, no puedes irte para España sin permiso. Al menos eso dicen las normas... Ahora bien, si no cobras nada, puedes vivir donde quieras. Tienes toda la información en este enlace:

      http://www.arbeitsagentur.de/nn_25650/Navigation/zentral/Buerger/Arbeitslos/Alg/Alg-Nav.html

      Lo dicho, ¡que te vaya bien!

      Saludos

      P

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  2. Buenos días.

    Lo primero de todo, te felicito por el artículo. Está muy bien redactado y es de gran utilidad. La mayoría de la información que he encontrado en internet es confusa y poco esclarecedora jejeje.

    Por otro lado: ¿Sabes si la migración de prestación por desempleo por tres meses puede realizarse más de una vez (en el supuesto caso de que al recibirla en España hayas demostrado buscar trabajo de nuevo en Alemania)?. De ser así, ¿Sabes si existe y cuánto es el lapso de tiempo que ha de transcurrir entre una y otra?

    Gracias. Y un saludo!!!!

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    1. Buenas noches:

      No estoy seguro de haber entendido bien la pregunta, pero voy a intentar responder. Si no van por ahí los tiros me corriges, ¿de acuerdo?

      Parto de la base de que has trabajado en el país A (ya sea Alemania, España u otro de la UE), te has quedado en paro y cobras prestación de ese mismo país. En tal caso tienes derecho, durante 3 meses, a ir a buscar trabajo al país B mientras te sigue pagando el paro el país A (lo que comúnmente se denomina 'exportar el paro'). Técnicamente, la ley dice que ese periodo podría ampliarse hasta un máximo de 6 meses, pero eso solo ocurre si hay indicios muy claros de que gracias a la prórroga puedes obtener un trabajo en el país B. Bien, ahora supongamos que has pedido la exportación y no has agotado el tiempo máximo de duración. Si vuelves al país A puedes solicitar de nuevo la exportación hasta agotar dicha duración máxima. Eso sí, en esta segunda ocasión, solo puedes exportar al mismo país que lo hiciste la primera vez. O sea, al país B, pero no al C, ni al D, ni al E... Con la ley en la mano, no se especifica que deba transcurrir ningún lapso de tiempo entre ambas exportaciones, así que me temo que la aprobación de la solicitud queda supeditada a la valoración que haga la agencia de empleo en cada caso concreto.

      Hay que subrayar que todo el rollo anterior solo es válido si regresas al país A tras la primera exportación. Si decides permanecer en el país B, tus derechos acaban ahí. Tendrías que volver a trabajar para obtener otro nuevo derecho a prestación por desempleo.

      Espero que esto haya aclarado tus dudas. Si no es así, podemos volver a intentarlo... :)

      Saludos

      P

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  3. Qué llamarías una oportunidad de trabajo inminente?

    Puedes hablar del tiempo que se tarda en tramitar el traslado a otro país. En este caso sería volver a España lo antes posible dado que mi contrato termina en Febrero ya hoy mismo me he inscrito a través de internet. Esta semana voy a ir a la oficina a informarme.



    Un saludo

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    1. Para que te hagas una idea, cuando yo hice esa misma pregunta (la primera que planteas) a la agencia de empleo alemana, obtuve la siguiente respuesta:

      "Para que le concediésemos una prórroga después de los 3 meses iniciales de exportación, debería usted estar buscando trabajo en un país con mejores expectativas laborales que Alemania..."

      Creo que eso deja claro las escasas posibilidades reales que existen de obtener la prórroga en España. Ahora bien, la decisión final queda a juicio del funcionario correspondiente, el cual puede tener más manga ancha o menos, así que nunca se sabe. De todos modos, lo que a mí me dicta la lógica es que, al menos, debes aportar pruebas de que podrías obtener un trabajo. O sea, un contrato u otro tipo de escrito de una empresa que acredite que te van a contratar en breve o que estás en proceso de selección con opciones de ser contratado.

      Con respecto a lo que duran los trámites administrativos, no puedo decirte cuánto es exactamente, ya que no llegué a hacer ese paso. Mi recomendación sería solicitarlo con un mes de antelación por lo menos. Una cosa sí debes tener en cuenta: la norma establece que debes estar como mínimo 4 semanas a disposición del servicio de empleo alemán antes de poder exportar el paro a otro país. Lo que no sé es si ya cuentan desde que te inscribes o si es desde que termina tu contrato. Lo siento.

      Si averiguas estas u otras cosas cuando vayas a la oficina te agradecería que lo comentaras por aquí.

      Un saludo

      P

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  4. Hola!!!

    Ante todo gracias por el articulo, esta super bien!!!
    A ver, yo me he registrado ya como demandante de empleo (mi contrato se acaba el 31.01.14 y no se si me lo prolongan o no), me he metido en Jobbörse a traves de la pagina web, y he visto que tengo una cita con la asesora personal el 3 de febrero..ahora mi pregunta..que tengo que hacer para pedir la prestación por desempleo?tendria que solicitarla ya o puedo hacerlo durante el mes de enero o una vez finalice mi contrato? gracias de antemano! un saludo y animo a todos!

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    1. Hola.

      La prestación puedes solicitarla, en teoría, desde tres meses antes del fin del contrato (empezarás a cobrar únicamente cuando estés en paro) y, como muy tarde, el día posterior al último día de contrato (primer día de paro). En la práctica, la agencia de empleo te suele indicar que esperes hasta el final. El motivo es que no tiene mucho sentido pedirla demasiado pronto, ya que podrías encontrar otro trabajo antes de que termine tu actual contrato o, en tu caso, podrían todavía renovarte. Por tanto, sería un trámite en balde tanto para ti como para la administración. Además, el certificado de empresa que necesitas para la solicitud no te lo dan hasta el final (al menos, así fue en mi caso).

      Yo te diría que a falta de dos o tres semanas para acabar tu contrato pidas la cita para presentar la solicitud.

      Saludos

      P

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  5. Hola,
    Muchas gracias porn explicar en detalle como podemos pedir el paro en Alemania y los problemas que nos podemos encontar.
    Tengo una duda: estoy en Alemania y me la empresa me ha despedido despuées de 2 años. Quiero volver a españa y convalidar estos dos años trabajados para que me cuenten como cotizados en España. A mi vuelta, tengo trabajo para unos 15 dias y espero poder conbrar el paro español que ya tengo mas la parte correspondiente a los dos años cotizados en Alemania. Es esp posible? De ser asi, como lo puedo hacer?

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  6. Hola Albert:

    En un caso así, es indispensable solicitar el PDU1 en Alemania antes de volver a España, documento que certifica tus cotizaciones en Alemania. Después es necesario trabajar en España otra vez al regresar para tener derecho a paro allí (cosa que vas a hacer, según dices). Si tras ese empleo te quedas de nuevo en paro (dando por hecho que todo es legal) te computarían los periodos cotizados en ambos países para la prestación por desempleo. Lo que hay que hacer es solicitarla como en cualquier otro caso. A mayores simplemente tendrás que acreditar tus cotizaciones en Alemania si quieres que te sean reconocidas, cosa que podrás hacer con el PDU1.

    Saludos

    P

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  7. Hola queria hacer una pregunta...haber si me podeis ayudar,he estado trabajando en alemania 7 meses ahora se me acaba el contrato y vuelvo a españa puedo sumar esta cotizacion junto a la mia de españa y solicitar mi paro en españa???? Gracias

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    1. La cotización te será tenida en cuenta (si está acreditada con el PD U1), pero solamente podrás optar a prestación en España si trabajas de nuevo allí tras el retorno y luego vuelves a quedarte en paro.

      Saludos

      P

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  8. Hola Buenas
    Queria hacerte unas preguntas ya que estas bastante informado
    tengo un familiar que se fue a alemania pero no se informo bien y se fue a a la aventura y ahora le piden el formulario PD U2 pero él no lo hizo aqui en españa, puede solucionarlo de alguna forma sin tener que venir a españa?
    y la otra duda es, en si situación tiene derecho a servicios sanitarios?
    he de aclarar que tiene residencia española y actualmente esta cobrando el paro, porque como puede renovarlo por internet no se han enterado aún que esta fuera del pais, aunque el sabe que en el momento que se den cuenta adios ayuda, por eso quiere hacerlo con el formulario ese PD U2 pero no lo hizo en su debido tiempo en españa
    Gracias

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    1. Hola:

      No creo que se pueda solicitar el PD U2 desde fuera de España. Por definición, ese formulario lo pides cuando estás cobrando paro, situación en la cual no deberías salir del país. Por tanto, es ilógico que exista un método para pedirlo desde otro país.

      En cuanto a la segunda pregunta: mientras siga asegurado en España, tiene derecho a la atención que le proporciona la tarjeta sanitaria europea, como cualquier ciudadano de la Unión que viaja a otro país de esta.

      Saludos

      P

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    2. Hasta donde yo tengo entendido, la tarjeta sanitaria europea solo es válida para personas que trabajan. Para las personas en situación de desempleo que quieran salir al extranjero hay un "certificado provisional sustitutorio de la tarjeta sanitaria europea" que hay que ir a hacerse en la seguridad social antes de salir del país. Yo no conocía su existencia hasta que exporte el paro Saludos!

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  9. Hola.
    En relación con el tema que comentan tengo algunas dudas. A final de mes termina mi contrato en Alemania y deseo volver a España. Por lo que tengo entendido tengo que solicitar el PD U1 para hacer las tramitación de lo cotizado, pero ¿ debo darme de alta en el paro alemán previamente para solicitarlo? ¿Puedo hacer los trámites ya, pese a que no ha finalizado el contrato? Y por último, ¿sabe alguien sí requieren algún tipo de documentación especial? Muchísimas gracias y una información brillante

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    1. Hola Carmen:

      El PD U1 sirve para acreditar tus periodos cotizados en el extranjero, independientemente de que estés en paro o no. Es recomendable pedirlo antes de abandonar el país, porque te facilitará la gestión de una futura prestación por desempleo si llega el caso. Pero como digo, no está ligado al hecho de registrarse en el paro. No estás obligada a darte de alta para solicitarlo. No sé con certeza si puedes pedirlo antes de terminar el contrato. Imagino que para que figure el periodo completo de cotización, tendrías que pedirlo al final, pero no estoy seguro. En cuanto a los documentos tampoco estoy informado, pero documentación especial no creo que pidan. Supongo que básicamente tendrás que rellenar algún formulario que te den allí. Puedes consultárselo a la agencia de empleo antes de ir a tramitarlo.

      Saludos

      P

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  10. Hola
    Me gustaría que me aclares una duda que tengo. Yo ahora estoy trabajando con un contrato de duración determinada de 6 meses que termina en Julio del 2014 es la prórroga del primer contrato que tambin fué de 6 meses. Lo que yo quiero es dejar este trabajo y cobrar el paro para estudiar el B2 del idioma alemán, ya que mi nivel es muy bajo.

    Es decir que el trabajo lo dejaría yo de forma voluntaria. ¿Podré cobrar el paro?

    Gracias

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    1. Hola:

      Técnicamente, si se te acaba el contrato y no te renuevan, no estás dejando el trabajo. Simplemente te quedarías en paro por fin de contrato, lo cual te daría derecho a prestación (suponiendo que también cumples los demás requisitos). Ahora, si lo dejas antes de que termine el contrato, la situación es distinta. Dejar un trabajo voluntariamente no te da derecho a prestación (igual que ocurre en España).

      Saludos

      P

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  11. Buenas
    Gracias por este bloc..es de mucha utilidad.
    Mi pregunta esta relacionada con las cotizaciones que hay que pagar para tener derecho a prestacion por desempleo en Alemania o totalizar, computar estos periodos de trabajo a una pocible prestacion o subsidio por desempleo.
    En mi caso ,trabaje un poco menos de 6meses en Alemania ,volvi a Espana ..trabaje y al solicitar un subsidio por desempleo me niegaron, con la explicacion que...periodos trabajados en Alemania...no computan.
    Pregunto...que y como hay que cotizar para que no me pase esto otra vez.
    De bruto de 1300 euros me cobraban 320 de impuestos y alli si que havia y de desempleo .
    Muchas gracias por la contestacion y para mi es de gran interes porque vuelvo al final del mayo a trabajar otra vez en Alemania.
    mi dir: soniaristova@gmail.com
    Muchas gracias

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    1. Hola Sonia:

      En principio, tal como lo ha explicado, no me parece normal. El tiempo cotizado en cualquier país de la Unión Europea debe ser computado en el resto de países (para ello, es importante solicitar siempre el PD U1 antes de abandonar un país). Ahora bien, hay otros requisitos que se deben cumplir para tener derecho a la prestación (por ejemplo, no dejar el trabajo voluntariamente). Quizá se la denegaran por alguno de esos motivos.

      Por lo demás, no hay que hacer nada especial. Simplemente trabajar con un contrato legal, cotizando lo que corresponde.

      Saludos

      P

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  12. Hola
    Gracias por la contestacion.
    Quero aclarar que ha sido un contrato cumplido integramente.
    Gracias.

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  13. Si trabajas 9 meses en Alemania y se te acaba el contrato allí pero tienes años trabajados en España puedes exportar estos últimos con un PDU1 y así empezar a cobrar el paro en Alemania y con un PDU2 exportarlo a España por tres meses?. Yo estoy de excedencia voluntaria en Madrid hasta Octubre del 2014 y el contrato en Alemania se me acaba el 31 de Julio del 2014 asi que tengo pensado exportar el paro por 2 meses (agosto y septiembre) y luego esperar a ver si me reingresan o no (en este ultimo caso sería una situación de empleo legal en España y tendria que pedir el PDU1 de los meses cotizados en Alemania y empezar de nuevo no?)..un tanto complicado no seria más fácil que una situación de desempleo legal en un pais de la UE lo fuese en todos?.

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    1. En teoría, esa posibilidad que planteas es factible, siempre que hayas cotizado al menos 12 meses en los últimos 2 años (contando periodos españoles y alemanes). Si no es así, debes cumplir otras condiciones especiales que puedes consultar aquí.

      Solo una puntualización con respecto a la exportación: desde que empiezas a cobrar el paro en Alemania debes respetar un periodo de carencia de 4 semanas antes de poder exportar la prestación a España, salvo que te concedan expresamente permiso para hacerlo antes. Es decir, si empiezas a cobrar hoy, puedes trasladarte dentro de 4 semanas. La agencia de empleo alemana (que es la que paga) establece que debes permanecer al menos ese tiempo a su disposición. Este folleto explica todo lo que debes saber.

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    2. Gracias, pues espero que me dejen volver sin tenerme que quedar 4 semanas, no tiene mucho sentido si mi intención es usar la prestación para irme a buscar trabajo en otro pais que me dejen ir cuanto antes para ver si lo encuentro cuanto antes y en el caso de España donde las posibilidades de encontrar trabajo son muy limitadas deberían dejarme ir prontito......estas leyes quien las ha inventado?.
      Ahora va el preguntón:
      Pongamos que en Alemania me conceden el paro y me dejan marcharme a España, estoy allí buscando trabajo en Agosto y como no encuentro nada a finales pido el reingreso en mi empresa de Madrid donde estaba de excedencia hasta finales de Septiembre, esta me dice que no hay plazas entonces me encuentro en una situación de desempleo legal en España pero estaría cobrando el paro por Alemania, podría cambiarme y elegir cobrar el paro por España?.

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    3. No creo que esa triquiñuela sea posible. Cuando te conceden prestación por desempleo (sea en el país que sea) lo hacen en base a unos periodos cotizados, los cuales no pueden ser utilizados más de una vez. Es decir, si los has utilizado para que te concedan la prestación en Alemania no te sirven ya para pedir otra en España. Para eso tendrías que generar un nuevo derecho a través de nuevos periodos cotizados.

      Al igual que he dicho en otros comentarios, quiero recordar que esta es únicamente mi interpretación personal. No puedo garantizar que esté en lo cierto.

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  14. Hola.
    Antes de todo enhorabuena por tu post.Me parece que es de gran ayuda.
    Mi duda es la siguiente. Si acabo contrato el dia 31 de Julio y quiero exportar el paro a España ¿Cuanto tiempo antes de acabar contrato podría pedir la prestacion por desempleo? (Ya estoy dada de alta como demandante de empleo, al ser contrato por horas ya trabaje las de Julio y solo estoy esperando a que la empresa me de el Arbeitsbescheinigung)

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    1. Hola:

      Si no me equivoco, la prestación solo puede solicitarse al concluir el contrato. Hasta ese momento no estás en situación legal de desempleo, lo cual es condición imprescindible para percibirla. Si tienes un PD U1 de España debes presentarlo también en el momento de solicitar la prestación.

      Saludos

      P

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  15. Hola en primer lugar gracias por la informacion del post tan buena.
    yo termino en septiembre y tengo 13 meses trabajados me quiero ir a españa definitivo
    y cobrar el paro alli,ya e leido lo del PD U1 me a quedado claro,pero alli en españa no tengo ningun mes acumulado cuantos dias tendria que trabajar para poder cobrar el paro con los 13 meses de alemania ¿podria trabajar un dia?
    ¿tengo que ir al inem de alemania a inscribirme si me voy?
    ¿tendria que arreglar el paro aqui o solo pido el PD U1 y me voy para españa?
    y por ultimo donde se pide el PD U1
    GRACIAS UN SALUDO.

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    1. Hola Jose:

      Hasta donde yo pude averiguar en su día, no existe limitación en cuanto al tiempo que debes trabajar en España al volver. Si eso es cierto, bastaría teóricamente con trabajar un solo día. Ahora bien, quiero pensar que una situación como esa levantaría sospechas y alguien lo investigaría. En tal caso, si se demuestra que existe fraude de ley en el proceso, no tienes derecho a nada, evidentemente.

      Como suelo decir, estos son temas delicados que cambian constantemente, así que es complicado dar una respuesta categórica a cada caso particular. Por eso, siempre es recomendable consultar al propio servicio de empleo.

      En cuanto al resto de preguntas:

      Si te vas de Alemania y no quieres trabajar más en este país, no tienes porqué inscribirte aquí. Tendrías que hacerlo en España. Lo que sí te conviene pedir en Alemania antes de irte es el PD U1, que se solicita en la agencia de empleo.

      Saludos

      P

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  16. hola yo me voy a españa en septiembre concretamente el dia 13,y no voy a echar paro en alemania lo voy hacer en españa despues de trabajar porque me han salido unos 20 dias de trabajo,ya se lo e dicho al jefe,
    ¿puedo arreglar el paro si me voy sin carta de despido?
    esque lllevo ya 2 o 3 semanas avisandolo que me voy y no me da ningun papel.
    Contrato dice que tengo pero yo ni lo e firmado ni lo e visto.
    ¿trabajando alli en españa,me valdrian los 12 meses que me llevo de aqui pidiendo el PD U1 si me voy cuando llegue la fecha?
    creo que solo tendria que ir al inem y pedir el PD U1,al no arreglar aqui el paro.
    gracias un saludo.

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  17. Hola Jose:

    1.- Si dejas el trabajo voluntariamente no tienes derecho a paro.
    2.- En cuanto a trabajar en España y luego pedir el paro, sí, con el PD U1 te tienen que computar los periodos cotizados en Alemania. Pero repito, eso vale siempre y cuando estés en situación legal de desempleo (dejar el puesto voluntariamente no lo es).
    3.- El PD U1 lo tienes que pedir en Alemania, no en España.

    Saludos

    P

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  18. Hola, gracias por la entrada del blog, muy util! Me podrias por favor ayudar con una duda. En los ultimos 3 años estuve estudiando y trabajando en España y ya hace 6 meses que he dejado el pais. He visto que has escribido a alguien que el formulario PD U1 se puede conseguir por correo? Me podrias explicar como puedo solicitar este formulario a SEPE una vez que ya estoy fuera España, por favor. Quiero decir que no podria ir en persona a pedir este formulario. Un saludo

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  19. Hola Danica, disculpa el retraso en mi respuesta.

    No sé si existe un procedimiento oficial para solicitar el PD U1 por correo. En mi caso fue un amable funcionario del SEPE el que se ofreció a enviármelo ante mi imposibilidad para ir en persona. Lo que yo hice fue simplemente contactar con la oficina del SEPE que me correspondía según mi última residencia en España y explicarles mi situación. Como digo, no sé si acostumbran a hacer eso regularmente. Quizá dependa de la persona que te toque en suerte...

    Saludos

    P

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  20. Hola,mi nombre es Fernando,he estado en su pagina y he visto que es de gran ayuda para resolver algunas dudas,a continuacion le expongo la mia.

    Llevo 1 año y 5 meses viviendo en Aachen(Alemania),y ya tengo mas de un año cotizado aqui por lo que ya tengo derecho a desempleo,pues bien,resulta que yo estaba trabajando en una fabrica desde mayo con contrato hasta final de octubre(mediante una ett)(Aixtime),y a final de julio me llamaron d ela ett para proponerme empezar en otra fabrica porque en la que yo estaba iban a cerrarla,bueno,mas bien se la llevaban a polonia.Yo acepté porque me dijo la chica que minimo tendria trabajo hasta marzo y me dijo que seguiamos con el mismo contrato y que cuando llegara octubre me irian renovando,hasta ahi todo bien.empece el 8 de agosto en la nueva fabrica y el 25 me operaron de urgencia de un abceso con lo que obligatoriamente me tuve que coger la baja durante 4 semanas ya que tenia una herida abierta y habia que esperar a que cerrara.Justo ayer me.dieron el alta y fui a la ett a decirlo y cual fue mi sorpresa cuando me dijeron em la ett que no me habian podido mantener el puesto en la nueva fabrica pero que podia empezar de nuevo en la que yo estaba antes porque habian surgido problemas y aun no la cerraban, pero claro,ahora el contrato es hasta final de noviembre o como mucho hasta mitad de diciembre.

    Mi problema es que como me aseguraron que iba a tener trabajo hasta marzo aunque mi contrato fuera hasta octubre(iriamos renovandolo),no vi la necesidad de apuntarme al arbeit für agentur como demandante de empleo.
    Y ahora que pasa?pues que debido a la operacion he perdido el puesto q tenia hasta marzo y el nuevo es hasta final de noviembre con lo cual el plazo de 3 meses para apuntarme como demandante de empleo no lo cumplo porque me quedan 2 meses y medio si siguiera trabajando hasta mitad de diciembre.

    Mi pregunta es:"he perdido mi derecho a desempleo"?
    "si voy quedandome dos meses y medio para finalizar contrato,¿tengo derecho a recibirlo?"

    estoy muy cabreado porque todo esto es por una operacion,algo que no es mi culpa,y me joderia mucho perder mi derecho a desempleo despues de llevar mas de un año trabajando tan duro,y mas por algo asi.
    muchisimas gracias y espero tu respuesta.

    atentamente

    Fernando

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    1. Hola Fernando:

      No te preocupes, el derecho no lo pierdes. El plazo de 3 meses aplica cuando el trabajador sabe la fecha en que termina su contrato con suficiente antelación. Si no lo sabe por producirse de forma imprevista lo que debe hacer es informar a la agencia de empleo inmediatamente nada más tener conocimiento de ello (en el plazo de 3 días, como explico en el artículo).

      Es muy importante hacerlo cuanto antes. En caso contrario tendrías una suspensión de una semana. Pero no perderías tu derecho al resto de la prestación.

      Saludos

      P

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  21. Hola

    Ante todo gracias por el artículo, me gustaría aclarar una duda.

    He estado trabajando con contrato indefinido en una empresa en Alemania, el caso es que había un período de prueba de 6 meses, el cual no he superado porque han decidido reducir la plantilla, he trabajado hasta el último día del período de prueba.
    Antes de esto trabaje en un minijob otros 6 meses mientras iba a la escuela de alemán, era un contrato de 10 horas semanales. Supongo que con esto no tengo el suiciente tiempo cotizado para cobrar el paro.

    Mi contrato termina el día 20 de Octubre (el perido de prueba terminó ayer), pues me han dado estos quince días que mencionas para que pueda buscar otro trabajo, en caso de no conseguir encontrar algo (lo cual espero hacer), tengo algun tipo de ayuda?

    Muchas gracias y un saludo

    Felipe

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    1. Hola:

      En principio, se necesitan al menos 12 meses de cotización en los últimos 2 años para cobrar paro. Sinceramente, desconozco las condiciones de los minijobs a nivel de cotización y seguridad social, por lo que no sabría decirte si ese periodo computa de algún modo.

      Lo más que puedo hacer es indicarte este enlace a la agencia de empleo donde se exponen los requisitos para acceder a la prestación de desempleo. Espero que te sirva de algo.

      Y en todo caso, recomiendo siempre preguntar en la agencia, ya que ellos pueden dar la información más precisa y adaptada a las circunstancias particulares de cada uno.

      Saludos

      P

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  22. Hola Ciudadano P,

    ante todo, agradecerte la información tan útil!!

    Me surge una duda, puede ser que esté ya explicado arriba, pero quiero estar segura antes de proceder...

    Te cuento mi caso: llevo 2 meses cobrando el paro en Alemania (me corresponden 12 meses). Sería posible (una vez ye he empezado a cobrarlo) el importar el paro a otro país (digamos Holanda) durante los 3 meses de los que hablas? Conoces algún caso? Sabes cuánto tiempo se necesita para hacer la gestión? No sé si entendí bien lo que dices unas líneas arriba... En caso de que lo exporte a Holanda y tras 3 meses no encuentre trabajo, puedo volver a Alemania y seguir cobrando. Y se podría exportarlo de nuevo?

    Muchas gracias por adelantado!

    Un saludo,
    Mar

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  23. Hola Mar:

    Lo has entendido bien. Puedes exportar 3 meses a cualquier país de la Unión Europea. Si en esos 3 meses no consigues trabajo y decides volver a Alemania puedes seguir disfrutando lo que te reste de prestación.

    No conozco casos personalmente, pero yo estuve a punto de hacerlo, por eso me informé detalladamente en las respectivas agencias de empleo de ambos países. Para completar la gestión debes calcular por lo menos 1 mes.

    Sobre exportarlo una segunda vez juraría que algo leí en los documentos que consulté, pero no tengo ahora mismo el dato en la memoria. Lo siento.

    Saludos

    P

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  24. Muchas gracias por tu respuesta!!!

    Una última pregunta: si lo exportas, recibes el mismo importe que estando en Alemania?

    Saludos,
    Mar

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    1. Exacto. Alemania te sigue pagando la prestación de aquí, por lo que la cuantía no cambia.

      Saludos

      P

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  25. Hola,me mudé a Alemania con el documento U 1.en España dicen que tengo derecho a prestaciones por desempleo porque tengo casi 400 días cotizados pero en Alemania dicen que no .no porque aquí hay que tener 365 días cotizados en los últimos dos años solamente y esto lo hace en mi caso 280 días en su opinión como me tienen que tratar por ley española o alemana

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    1. Hola. Las prestaciones se conceden según las normas del país que las otorga. Alemania exige 12 meses cotizados en los 2 años anteriores a la solicitud, así que ese es el criterio que vale para pedir una prestación a cargo de Alemania. El PD U1 acredita las cotizaciones totales de España, pero de ellas serán computadas solo aquellas que procedan con acuerdo a la ley del país "pagador".

      Saludos

      P

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    2. Gracias por su respuesta,aun que para mi son ,malas noticias.otra pregunta por favor: he leído en el foro que Alemania te paga el importe que te pagaría españa, pero calculando como se hace en alemania.o sea cambian de la ley española a la alemana cuando les conviene ,tratando el mismo caso! Es eso possible? Gracias

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    3. Según mis informaciones eso no es correcto. Alemania no paga lo que pagaría España, sino que calcula la cuantía (y duración) de la prestación conforme a sus propias leyes. A efectos prácticos es como si hubiese trabajado aquí (salvo que se trate de una exportación, como se ha comentado ya).

      Saludos

      P

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  26. Hola, gracias por la información, es muy útil.

    Mi pregunta está relacionado con los plazos de cobro.

    Trabajé los últimos 5 años en Alemania, el día 30 de septiembre acababa mi contrato por lo que fui a la oficina de empleo en Alemania el 25 o 26 de septiembre para darme de alta y pedir la prestación. Me dijeron que cómo había ido antes del final del mes, tenia derecho a cobrar Octubre también. Antes del final de mes les comuniqué que había decidido mudarme a España a mitad de octubre y entregué el PD U1. Me dijeron que a la vuelta tenia una semana para apuntarme en la oficina de españa, y así lo hice. Sobre el 22 fuí a la oficina en españa y presenté los papeles que me pidieron. Me dijeron que ya estaba todo en orden pero a día de hoy aún no he recibido ningún cobro.

    ¿Sabes cuánto tiempo suelen tardar en pagar? ¿O en que plazos pagan este tipo de casos?

    Gracias,

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    1. Hola:

      A mi modo de ver, lo has hecho todo correctamente. Los pagos no suelen demorarse, aunque quizá al tratarse de una exportación la burocracia sea más lenta. Si ves que se retrasa en exceso, ponte en contacto con ellos para confirmar que tienen el número de cuenta correcto y de paso preguntar cuando te pagan.

      Saludos

      P

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  27. Hola,

    Tras haber sido dado de alta en una empresa como temporal, en solo dos meses pasare nuevamente a estar desempleado (ya he cumplido con la notificacion al agente, cita al canto). Dado que no he cotizado un anyo completo no tengo derecho a la prestacion por desempleo alemana Alg I. La pregunta es, quedandome en Alemania con el fin de buscar empleo nuevamente:

    1. Debo notificar y/o solicitar nueva alta en desempleo en Espanya? O ya dependo unicamente del servicio de empleo aleman?
    2. No tengo derecho a Alg I, entendido. Pero me queda mes y medio de desempleo en Espanya. Tengo que agotarlo antes de pedir Hartz IV ? (luego que me lo den, esa sera otra)

    Gracias!

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    1. Hola:

      1.- Si eres residente en Alemania y vas a quedarte, es el servicio de empleo alemán el que debe gestionar tu caso. No tienes porqué notificar al servicio español.
      2.- Entiendo que ese mes y medio restante es de una prestación que estabas cobrando en España y que se interrumpió para venir a Alemania. En tal caso, te aconsejo informarte en la agencia sobre las normas para reanudación de prestaciones. Yo, francamente, no sabría decirte. Imagino que, si cumples los requisitos para el Hartz IV, podrás pedirlo inmediatamente sin importar lo que te reste en España. Me parecería lo más lógico, pero no sé si es así.

      Saludos

      P

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  28. Hola me llamo joan no hagais caso a lo de ratatuille jjeje. Bueno la cuestion es que hace 3 meses que vivo en alemania y no me he inscrito en el paro porque un español me dijo que si lo hacia le quitarian impuestos a mis dos tios pensionistas con los que vivo. Es eso cierto? Si no fuese asi tengo derecho a algun tipo de ayuda? Tengo 18 años y estoy haciendo un integrationkurs para apender el aleman pero no me quieren en ningun lado porque no lo hablo bien aun y porque no tengo experiencia ya que en españa me dedique a estudiar el bachillerato. No se que hacer estoy muy perdido

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    1. Hola Joan:

      Desconozco si hay alguna desgravación de ese tipo, así que no puedo informarte al respecto. Lo siento. Lo que sí puedo recomendarte es que te apliques a fondo en ese curso. Es imprescindible el idioma para salir adelante. A medida que lo vayas dominando tendrás más oportunidades.

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    2. El tema de quitar/poner ayudas es relativo. Desde mi experiencia, existen ciertas penalizaciones sobre el dinero que se recibe del Estado pero no por el hecho de que te inscribas o no en el paro, sino porque varias personas convivan en un mismo domicilio o introduzcan ingresos en el vínculo familiar si hay alguna dependiente. Si alguna de esas personas recibe ayudas, lo que hacen es reducirlas. Por ejemplo, una amiga vive con el Hartz4 y su novio que trabaja no puede empadronarse con ella y vivir en pecado (jaja) porque a ella le reducirían la prestación.

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  29. Hola ,Gracias por tu ayuda y tus respuestas,magnifica labor!Te dire que llevo 16 meses en Alemania trabajados!Hace 6meses he comenzado con Dolores fuertes y problema en la espalda!!Soy enfermera de profesion y cada vez se me hace mas dificil seguir!Si me voy voluntariamente has dicho que no puedo percibir el paro!Quizas si hablo con la empresa me despide y puedo ir Al paro ?Sabes si cojeria la baja despues de 6 semanas iria Al paro?Si me llevo lo que tengo cotizado a españa tendria que Tener trabajar alli nuevamente o podria directamente con el PDU1 cobrar el paro?Le pregunto porque no conozco aqui las leyes y no se por salud a que puedo acogerme?Solo quiero coger una pausa para recuperarme ,ya sea aqui o en España,pero con una hija tengo que garantizar el sustento!Le agrafeceria cual quiero consejo y orientacion que me pueda sugerir!!

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    1. Hola:

      Personalmente, la primera cuestión que se me viene a la cabeza es: ¿por qué no vas al médico para ver si te da una baja laboral? Uno no tiene que renunciar a su trabajo por estar enfermo. Durante la baja por enfermedad se percibe dinero del seguro de salud. ¡Para eso pagamos nuestras cuotas mensualmente!

      Ese sería mi consejo. Dejar el trabajo o forzar un despido para cobrar paro no me parece una solución.

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    2. Gracias por tu rtiempo !!Tienes razon y lo hare!Solo preguntarte si aqui en alemania no hacen la liquidacion del paro si te vas definitivo?

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    3. La llamada capitalización del paro existe también en Alemania, creo. Pero a eso solo se puede optar si piensas establecerte por cuenta propia. El hecho de irte del país no te permite cobrar el paro restante de una vez.

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    4. Gracias!eres muy gentil al responder nuestros mensajes!No se que te habra pasado aqui en Alemania pero ha servido para ayudar a muchas personas!Buen dia!!

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    5. Gracias a ti. Me alegro de que mi experiencia sea útil para otros.

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      [Yo fracasé en Alemania] Nuevo comentario en el blog El paro en Alemania

      Y

      Yoraida Toledo Ravelo

      Yoraida Toledo Ravelo ha dejado un nuevo comentario en la entrada "El paro en Alemania": Gracias!eres muy gentil al responder nuestros mensajes!No ...

      C

      Ciudadano P

      Ciudadano P ha dejado un nuevo comentario en la entrada "El paro en Alemania": Gracias a ti. Me alegro de que mi experiencia sea útil para otros.

      Yoraida Toledo Ravelo

      a Ciudadano
      hace 19 horas

      Detalles

      Solo una penultima pregunta,no digo la ultima porque quedaria mal ,igual ya lo explicastes si es asi paciencia por favor!! Imaginamos que tu empresa te despide y que te vas definitivo a españa  !mi pregunta  es :si solicitas  el PDU1 y te vas a españa  ,para cobrar el paro alli siendo dspedida aqui  necesitas obligaroriamente trabajar un dia alli o simplemente con ese despido y El PDU1 puedes inscribirte y cobrar el paro acumulado aqui!!Y la segunda parte de la pregunta ;ya sea para la importacion
       Del paro o para la ida definitivamente puesto que en los dos casos te paga Alemania podria recibir el dinero en la misma cuenta de aqui?Bueno ya con estas dos preguntas estoy casi lista!!Gracias 

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    7. Si te despiden en Alemania, tienes derecho a paro en Alemania. Posteriormente puedes exportar a otro país un máximo de 3 meses. No puedes volver a España tras el despido y percibir directamente el paro. Tendrías que trabajar y, si después te vuelves a quedar en paro, entonces sí que puedes cobrarlo en España.

      Si cobras paro de Alemania (tanto si lo exportas como si no) lo normal es cobrar en una cuenta alemana, pero he leído que también es posible cobrar a través de un banco de otro país (p. ej. español) en determinados casos.

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  30. Buenas,

    Te explico mi caso. Me han despedido en mi empresa, aqui en Alemania ( he trabajado 3años aqui). Tengo derecho a prestacion por desempleo en Alemania. Mi idea es, por distintos motivos, volver a España.
    Voy a exportar el paro aleman (U2) a España durante 3 o 6 meses.
    Ahora llega mi pregunta, ¿si encontrase trabajo en España en esos meses de exportacion en España, podria pedir el U1 a Alemania con el resto de cotizaciones no disfrutadas y acumularlas a un futuro desempleo español?
    Y posteriormente, ¿si ese trabajo que encontré, por sí solo no me diese derecho a paro (menos de un año), se podrian sumar los periodos cotizados que reflejan el U1?

    Muchas gracias, tu blog es de mucha ayuda ;)
    Un saludo

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    1. Hola Jaime:

      Para exportar el paro a España necesitas el U2. Correcto. Pero yo en tu lugar pediría también el U1 antes de irme de Alemania, ya que tienes claro que te vas a quedar en España. Lo puedes pedir posteriormente también, pero así ya te lo llevas contigo y no tendrás que esperar luego por más trámites.

      En el U1 figuran tus periodos cotizados en Alemania para ser computados en posibles prestaciones futuras en otro país. Pero recuerda: si exportas el paro y, antes de terminarlo, vuelves a trabajar en España, pierdes todo derecho al paro que te quedaba por percibir, como comento en el artículo. A partir de ese momento, empezarás a añadir las cotizaciones de tu nuevo trabajo, que se sumarán a las alemanas que NO HAYAS UTILIZADO. Esto es, las que no hayan sido tenidas en cuenta para el nacimiento de otra prestación anterior. Esto puede resultar un poco confuso, así que te pongo un ejemplo:

      Has trabajado 3 años en Alemania. Te quedas en paro. Por la normativa alemana, te miran los últimos 2 años previos al desempleo. Como los has cotizado enteros, te corresponden 12 meses de paro. Independientemente de lo que hagas con esos 12 meses, ese derecho ha nacido de computar los últimos 2 años de tus cotizaciones. O sea, ya se han usado esos 2 años para el nacimiento de un derecho a prestación. Por tanto, no pueden volver a utilizarse aunque no hayas agotado todo el tiempo de prestación que te correspondía. Si en España trabajas y vuelves a quedar en paro, te computarán las nuevas cotizaciones que hayas acumulado allí, pero no esos 2 que ya utilizaste. Sí podrían llegar a computar el tercer año restante de Alemania, si quedase dentro del periodo que marca la legislación española (creo que miran los 6 años previos).

      Como digo siempre, estos temas son enrevesados. Espero que haya quedado claro. Y ante la duda, no está de más consultar a la oficina de empleo. Aunque a veces, ni ellos mismos se aclaran...

      Saludos

      P

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    2. Pues muchas gracias!

      Me queda bastante mas claro. Como bien dices, ya he consultado en las oficinas de empleo, y no se aclaran.

      Mucha suerte, un saludo

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  31. Gracias todo super claro y perdona por todo lo que salido ante del mensaje la tecnologia de un nuevo Handy me supera!!Buen dia!!

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  32. Muy buen artículo. Alemania tiene una gran demanda de personal aunque no olvidar que las empresas en si también son muy exigentes; Desde un Cv muy profesional hasta una buena presentación son necesarios. Ya existen muchos ejemplo de proyectos entre Alemania y España. Suerte a todos los españoles!

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  33. Estoy de acuerdo con todo lo que dicen tus lectores y lectoras, es un buen articulo. Acabo de volver del Arbeitsamt y es todo tal cual lo has descrito sólo añadir a modo de Info, que debemos cada semana al menos, postular para dos ofertas de empleo. Me gustará preguntar a gente que ya lleve unos meses cobrando la ayuda por desempleo, la frecuencia con la que requieren que nos presentemos en la oficina. Quiero decir, cada cuanto más o menos es ese seguimiento, una vez por mes o más frecuente? Un saludo y gracias por adelantado a las respuestas que pueda recibir.

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    1. Gracias María. La frecuencia supongo que depende un poco de cómo evolucione la búsqueda en cada caso. Al principio te dan quizá algo de margen pero, si pasa el tiempo y no encuentras nada, suelen seguirte más de cerca y proponerte ofertas, cursos de formación... Mis reuniones eran cada mes o mes y medio aproximadamente.

      Saludos

      P

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  34. Hallo!!!
    Espero puedas resolver mi duda, llevo trabajando en Alemania cerca de dos años y he decidió tomarme un respiro y volver a España, quiero solicitar el PD U2 para exportar el paro, mi duda es si por ejemplo encontrase un trabajo de 1 mes yo podría seguir cobrando el paro desde Alemania al terminar mi trabajo, mis caso en un complicado por que soy enfermero y la sanidad da contratos muy cortos.
    Perdona y una última dudad puedo pedir también el certificado U1 conjuntamente con el U2
    gracias

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    1. Si tienes derecho a paro en Alemania, puedes exportarlo a España con el PD U2. Pero si trabajas luego en España, ya tendrías que tratar con el servicio de empleo español, no con el alemán. De tener derecho a paro tras el retorno, sería España quien te lo pagaría.

      El PD U1 es aconsejable pedirlo antes de irse de Alemania. Puedes gestionarlo en paralelo con el PD U2.

      Saludos

      P

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  35. Hola buenas,
    Después de todos los comentarios ya me va quedando un poco más claro todo. Veo que estás bien puesto en el tema. Es una alegría que haya gente como tú la verdad.
    Bueno me dejo de peloteos y voy al grano.
    Yo quiero pedir el U1 y el U2 conjuntamente el día 02/04/2015 que es cuando he decidido por mi voluntad dejar el trabajo donde estoy y me voy a España el 22/04/2015.
    1--- Tendré tiempo de arreglar los papeleos antes de irme a España
    2-- ¿Cuantos meses puedo cobrar de paro inicialmente en España? (3)?

    Muchas gracias

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    1. Hola:

      1- Para los trámites yo contaría con al menos un mes de margen. Con la burocracia, nunca se sabe...
      2- Si dejas el trabajo por voluntad propia, no te encuentras en situación legal de desempleo. Así no tendrías derecho a prestación en ninguno de los dos países. Por tanto, no podrías obtener el PD U2, ya que no tendrías ningún paro que exportar.

      Saludos

      P

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    2. Hola, tengo entendido que al dejar yo el trabajo aquí en Alemania si tendría derecho a cobrar el paro pero con una penalización que iría de uno a tres meses de paro. ¿no es correcto?

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    3. Lo siento, rectifico. Tienes toda la razón. En efecto, tendrías una penalización de hasta 12 semanas, pero podrías cobrar el resto.

      Por tanto, volviendo a la segunda pregunta de tu primer comentario, serían 3 meses de paro alemán los que podrías exportar a España. Otra cosa es ya la compatibilidad de la penalización con la exportación. Si exportas los primeros 3 meses, que son los que no te pagan (por la penalización), no es descabellado pensar que no te los paguen tampoco exportándolos. No sé, esto es solo una elucubración mía, pero igual deberías asegurarte de que no es así.

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    4. Gracias, Pues si, debo enterarme bien. No creo que me lo pinten de rosa.

      chao

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  36. Hola,me gustaría preguntarte sobre mi caso.
    Mi contrato acaba en Alemania a finales de mayo después de 30 meses trabajando.Me vuelvo a España y acabo de rellenar el documento U1,mi pregunta es,cuando llegue a España debo trabajar al menos 1 día para cobrar el paro verdad?
    Si trabajo solo un día,de donde hacen la media que debería cobrar cuando me quede en paro?
    Muchas gracias

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    Respuestas
    1. Hola:

      En principio, la cuantía de la prestación se calcula en base a la cotización de los últimos 180 días, pero no sabría decirte si en un caso así se aplica la misma norma.

      Por otro lado, tengo entendido que, si no encuentran trabajo al regreso, los retornados pueden percibir prestación por los periodos cotizados en los 6 años previos a la emigración (siempre que estos no hayan sido computados para el nacimiento de otra prestación). Para ello, una de las condiciones es no tener derecho a paro en otro país.

      Como siempre, mi consejo es contrastar la información consultando en el SEPE, ya que yo no soy un profesional del tema.

      Saludos

      P

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  37. Hola,

    Solo quería comentar un aspecto: en Alemania, cuando dejas un trabajo voluntariamente sí te corresponde paro, pero con una penalización de hasta 3 meses. Lo que no tengo claro es si ésta empieza a contar desde que dejas de tener trabajo o simplemente te dejan de pagar los últimos 3 meses. Supongo que será la primera opción.

    Un saludo,
    Silvia

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    Respuestas
    1. Hola Silvia:

      Gracias por el apunte. Así es. Yo también me inclino a pensar que será la primera opción que planteas, aunque no lo sé con certeza.

      Saludos

      P

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  38. Hola, tengo una pregunta general.
    he generado derechos de paro por 12 meses en Alemania, por otro lado tengo derechos generados en Espana de 24 meses. Existe la posibilidad de una vez terminado el derecho en Alemania, seguir por los 12 meses restantes cobrando de Espana?

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    1. En determinadas circunstancias, los emigrantes retornados pueden percibir prestación por los periodos cotizados antes de abandonar España. Más detalles en la página del SEPE.

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  39. Hola, muy buen articulo, de mucha ayuda!
    Yo tengo la siguiente duda, que pasa si sabes que tu contrato va a finalizar X día, y te apuntas con menos de 3 meses de antelación.
    Ademas, no tengo la seguridad de si me renovaran o no ese contrato, tendría la obligación de acudir a entrevistas de trabajo?
    Gracias!

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    1. Hola:

      Como comento en el artículo, no respetar ese plazo, puede conllevar alguna penalización. La inscripción como demandante de empleo hay que hacerla de todos modos, aunque no sepas si vas a continuar o no en ese trabajo.

      Saludos

      P

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  40. Hola buenas, muchas gracias por toda la información. Te cuento mi situación a ver si me puedes echa una mano. Tengo un contrato de un año que acaba en agosto de este año y me vuelvo a España a estudiar un máster que empieza en septiembre. La cuestión es que yo me marcho de Alemania definitivamente el 31 de Julio ya que me he cogido todo el mes de agosto de vacaciones. Me gustaría saber si también tengo que inscribirme con 3 meses de antelación a pesar de irme a España(en este caso ya voy 8 días tarde), que tendría que hacer antes de volverme a España y cuando tendría que darme de alta en España ya que en realidad llego en julio, pero hasta septiembre no estaré en el paro. Muchas gracias de antemano!

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    1. Hola:

      A mi modesto entender, aunque te vayas físicamente el 31 de julio, sigues siendo oficialmente residente en Alemania mientras dure tu relación laboral. Irte de vacaciones no implica que se termine el contrato.

      Si no quieres cobrar nada de Alemania, en principio, podrías hacer lo que te plazca y olvidarte de los plazos. Ahora, si pretendes cobrar el paro al que tengas derecho por Alemania, sí tienes que respetar los plazos para no tener sanción. Además, tendrías que solicitar la exportación del paro. No te puedes ir sin más.

      Saludos

      P

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    2. Si, tenia pensado cobrar los 3 meses de paro a los que tengo derecho al exportar el paro en España, porque yo solo he cotizado en Alemania, nunca en España. También tendría que darme de alta como demandante con 3 meses de antelación aquí a pesar de saber que me voy? No valdría solo con rellenar el U1 y presentarlo en España?

      Muchas gracias!!!

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    3. Sí, en ese caso tienes que darte de alta en Alemania, que es quien te va a pagar, aunque vivas en España. Ten en cuenta también que, al terminar tu contrato, debes permanecer al menos 4 semanas a disposición del servicio de empleo alemán antes de poder mudarte, salvo que ellos te autoricen a irte antes. O sea que, con la ley en la mano, no puedes mudarte un mes antes de acabar el contrato como tienes pensado. Al menos, no sin el consentimiento de la agencia de empleo alemana. Quien paga, pone las normas...

      Saludos

      P

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  41. Buenas tardes,
    No se si se ha enviado mi consulta, ya que hizo algo raro el explorador, pero bueno, si se envió disculpame y sino pues reescribo mi cuestión:

    Muchisimas gracias por el gran blog que tienes, llevo toda la mañana leyendolo y has solucionado muchas de las preguntas con las que vine inicialmente, pero de la misma manera me ha aparecido una que antes no estaba y quisiera ver si podrias ayudarme a aclararla.

    Actualmente me corresponden 12 meses de paro, y estoy en el mes que hay que pasar aquí antes de volver a España. Una vez en España me ha quedado claro que si dejo el U2 me darán 3 meses de paro por lo que tendría consumidos 4 meses de los 12 (1 aquí y los otros 3 que consumiré en España).

    Antes de irme de aquí también me ha quedado claro que no está mal pedir el U1 sobre todo si no tenemos claro si vamos a volver o no, y yo como voy a presentarme a unas oposiciones por el momento no tengo idea de volver a no ser que me salgan mal.

    La cosa es:
    Una vez consumidos los 3 meses de exportación y sin haber encontrado trabajo en España, ¿puedo llevar el U1 al paro de España y con los 8 meses restantes mas lo que tenia anteriormente cotizado en España cobrar la parte correspondiente allí?
    No se si me explico.
    Espero que puedas aclararme esta pequeña duda y si necesitas que te aclare algo mejor pues no dudes en preguntarmelo,
    MUCHISIMAS GRACIAS DE ANTEMANO,
    Un saludo,
    Cordialmente,
    V

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    1. Hola Tathis:

      Por lo que me parece entender, me temo que tienes un error de partida en tu argumentación. Si pides la exportación del paro, te vas a España y Alemania te sigue pagando 3 meses del paro que al que tienes derecho. Ahora, si agotas esos 3 meses y decides quedarte en España aunque no tengas trabajo, tu derecho existente se esfuma. O sea, desaparecería tu derecho a paro por Alemania. En principio, te quedaría solamente la posibilidad de cobrar paro de España por los periodos cotizados allí antes tu salida de emigrar, si reúnes los requisitos para ello. A este respecto, te aconsejo consultar el enlace a la página del SEPE que dejé en un comentario anterior.

      Espero haberte ayudado.

      Saludos

      P

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    2. Buenas tardes,
      Creo que me explique mal, sabia que es Alemania quien paga con el U2. Lo que no tenía claro era si al quedarme en España podria importar los meses no consumidos en Alemania.
      Pero ya me lo has aclarado,

      Muchas gracias

      Atentamente,
      V.

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    3. Me alegro de que te haya servido. Añadir solamente que el paro restante de Alemania lo pierdes si te quedas en España tras los 3 meses, pero podrías continuar cobrándolo hasta el final si volvieses a Alemania tras ese tiempo.

      Saludos

      P

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  42. Hola, buenas tardes. Muchas gracias por este post y por tu ayuda.

    Me gustaría que me ayudases a resolver mi problema:

    Hice un Ausbildung de 2 años de duración y justo después me contrataron como trabajador. Llevo desde Julio del año pasado trabajando como tal y mi contrato acaba el 30 de Septiembre de este año. Aquí vienen las preguntas:

    1- si decidiese acabar el contrato y dejar el trabajo después, me debo de inscribir antes de finales del mes como solicitante de empleo, pero si mi idea es dejar el país, ¿debería hacer lo mismo para así recibir el paro?

    2- si por ejemplo decido dejar el mes que viene el trabajo por motivos personales y no acabar dicho contrato, ¿debería pasarme ya a decir que tengo intención de hacerlo o dentro de los 3 dias de haberlo dejado?

    3- Si esperase a finalizar el contrato y la empresa me ofrece renovar y yo digo que no, tengo entendido que pierdo derecho al paro, ¿es eso cierto?

    Mi idea es dejar el país con la máxima urgencia posible, pero claro después de 3 años aqui trabajando no me gustaría quedarme sin prestación por desempleo a la hora de volverme a España.

    Necesito tu ayuda para saber qué y cómo hacerlo. Muchisimas gracias de antemano, un saludo!!

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    1. Hola:

      1- El plazo de aviso hay que respetarlo si pretendes cobrar paro. De lo contrario podrían penalizarte con una semana, como explico en el artículo

      2- Tienes que avisar 3 meses antes de que finalice tu relación laboral, sea en las circunstancias que sea. Si tú te enterases con menos de 3 meses de antelación de que te vas a quedar en paro, entonces es cuando tienes 3 días para comunicarlo.

      3- Si renuncias no pierdes el derecho a paro, pero podrías tener penalización de hasta 12 semanas.

      Saludos

      P

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  43. Hola,

    Necesitaría por favor ayuda con algo del paro.
    En España tenía derecho a 24 meses, consumí 4 meses y después consumí casi otros 5 con la exportación.
    Ahora estoy trabajndo en Alemania, mi contrato de 6 meses finaliza.
    Dispongo del documento U1 en el que se pueden ver los periodos que he recibido desempleo. Mi duda es, ya que el máximo en Alemania es de 12 meses, cuanto tiempo podría cobrar paro.

    Gracias y un saludo,

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    1. Hola:

      Este caso está al límite de lo que mis conocimientos me permiten responder, así que no asumas como correcto al 100% lo que voy a decir.

      Si has exportado el paro español y, tras ello, te has quedado en Alemania, has perdido el derecho al resto de esos 24 meses que tenías. Luego has trabajado 6 meses en Alemania, con lo que, en principio, no cumples el mínimo de 12 meses necesario para recibir paro de Alemania. Cuando eso sucede, debes cumplir otros requisitos adicionales para cobrar prestación (puedes consultarlos aquí). De no ser así, no tendrías derecho a ella.

      En cualquier caso, la relación en Alemania es de 1:2, o sea, 6 meses de prestación por 12 meses cotizados. Y la duración máxima es de 12 meses.

      Así es como yo lo interpreto. No obstante, para salir completamente de dudas, es mejor que preguntes a la Oficina de Empleo directamente.

      Saludos

      P

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  44. Hola, soy Pedro, recibe un cordial saludo desde Alemania, y una felicitacion por tu blog.
    Quisiera hacerte una pregunta, por favor, es la siguiente: Cuando te despiden de un trabajo, o simplemente te dicen, ya no vengas mas, pero no te dan la "carta de despido", ¿Como se debe proceder?; ¿Hay un formulario que yo me debo de preocupar para darselo al empresario?; ¿Es una obligacion del susodicho empresario?; ¿O se lo reclamara la agencia?. Por que a mi si me la reclaman y aun no aceptan mi explicacion de que el empresario dice que es "automatisch".
    Muchas gracias por tu interes.

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    1. Hola Pedro:

      Hasta donde yo sé, no te pueden despedir "de palabra". La empresa debe comunicarte el despido oficialmente por escrito. Mientras no lo hagan, sigues siendo su empleado. La documentación deben facilitártela sin necesidad de pedirla. Si tienes problemas en ese sentido, intenta reclamársela o ponte en manos de un abogado y denúncialo.

      Saludos

      P

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  45. Hola!
    Muchas gracias por la información tan útil que proporcionas. Tengo una consulta que me gustaría resolver. En relación a la baja voluntaria tengo entendido que acarrea una penalización de 3 meses que te quitan de lo que te corresponden. Yo he trabajado mas de 2 años aquí y me estaba planteando regresarme a España. Mientras tanto cobrar algo de paro aqui para preparar mi regreso pero no sé si hay alguna manera de evitar esa penalización...porque al parecer la aplican al principio.
    Mi contrato pone solo 30 días de plazo para finalizarlo y pensaba que con avisar al Arbeitsamt al mismo tiempo que a la empresa llegaba.

    Alquien ha tenido alguna experiencia similar?

    Saludos y gracias de nuevo!

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    1. Hola:

      No sabría decirte si el plazo de 3 meses se aplica también en caso de tener en el contrato un mes de preaviso. Seguro que puedes averiguarlo buceando un poco en la página de la agencia de empleo... De no ser así, lo que sí me parecería lógico, es que se aplicase lo de los tres días, como describo arriba en el artículo.

      Lo que no veo son muchas expectativas de evitar la penalización, si es que finalmente la tienes...

      Saludos

      P

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  46. Hola soy Juan gracias por el post
    En España tengo derecho a 16 mese de paro, lo exporte a Alemania pero no cobre ni un euro porque empeze a trabajar desde el primer día que llegue. Mi contrato acaba el 31 de 12 he trabajado 9 meses por problemas familiares lo tengo que dejar voluntariamente. Puedo pedir el U1 y U2 y reanudar mi paro en España? Volveré a trabajar en alemania el 1 de marzo, en este tiempo dejare de ser residente ,tengo penalización por no avisar con 3 meses de antelación?
    La semana pasada estuve en España y lo pregunte en el inem, la respuesta fue que solo bastaba con el U1 claro si se me acaba el contrato, pero como soy  yo quien renuncia no se que hacer gracias

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    1. Hola Juan:

      El caso que planteas es complicado. Aunque no la hayas llegado a disfrutar, tú has solicitado la prestación de España y la has exportado a Alemania. Visto así, en teoría, habrías agotado tu derecho a esa prestación. Para tener otra, tendrías entonces que reunir los requisitos mediante otros periodos de cotización que no hayas utilizado ya para el nacimiento de una prestación anterior. Pero como digo, el caso ofrece dudas. No puedo asegurarte que se aplique la norma de esta manera.

      Respecto a lo de volver en marzo a trabajar, si vienes con trabajo asegurado, no tendrías que avisar para nada, ya que no serías demandante de empleo.

      Saludos

      P

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  47. Buenos días y muchas gracias por toda la información! Eres una ayuda impagable :)

    Te cuento rápido mi caso:

    El miércoles pasado (11.11) me despidieron (en realidad fue un acuerdo, pero logré que me despidieran para no perder derechos). Acordamos, por diversos motivos, hacerlo oficial desde el 13.11. El caso es que la carta de despido, que debían firmar en otra sede de la empresa, me la han dado hoy, 16.11, con fecha de 11.11. Dicen que en la firma, donde pone "kundigung erhalten", basta con poner la fecha 13.11 para que conste que la recibí ese día, viernes 13, y así no me penalicen por notificarlo con más de tres días. La verdad es que no sé si me convence... Cómo lo ves tú? gracias por adelantado,
    L.

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    1. Hola:

      Me suena un poco extraño ese baile de fechas... Pero bueno, si junto al campo "Kündigung erhalten" hay un espacio para indicar la fecha correcta, quizá sea válido. Si no, quizá deberías intentar que la empresa corrija la fecha antes de firmar.

      Saludos

      P

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  48. Buenos dias.

    Quisiera saber como puedo que pasaria si en mi situacion, con contrato indefinido en Alemania, quisiera voluntariamente ( por motivos personales ) pedir la cuenta e irme al para con dos anyos de cotizacion que acumulo. Es decir, por diferencias con el jefe , diferencias que estan afectando mi vida privada y familiar, quiero tomarme un anyo con tranquilidad para encontrar un nuevo y mejor trabajo ( en cuanto a horario y jornada ) y ademas poder hacer algun curso de idioma que es lo que mas me esta afectando el dia a dia. Pero no quiero dejar de traer ingresos en casa y me pregunto si en este pais seria , no tan facil, pero tan posible como lo es en Espanya.

    Muchas gracias

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    1. Hola:

      Como se ha dicho en algún comentario anterior, sí podrías cobrar paro yéndote tú, pero podrían ponerte una penalización de hasta 12 semanas.

      Saludos

      P

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  49. hola
    mi situación es un poco diferente no he leído todos los comentarios pero si gran parte ) y no se muy bien que me cobija y que no en beneficios.
    yo no soy comunitario soy Extranjero fuera de la UE y actualmente trabajo en Alemania. estoy preparando mi renuncia por motivos personales y porque quiero estudiar dado que no puede empalmar horarios en el trabajo para querer hacer las dos cosas.
    mi renuncia sera voluntaria tengo un contrato hasta final de este año y he trabajado durante los últimos 2 años. no estoy seguro pero en otro foro encontré que hay posibilidad de que si llego a irme a mi país de origen es posible que pueda acceder a los beneficios de desempleo siempre y cuando firme un compromiso de no regresar a Alemania en los próximos 3 años. es verdad?
    de querer ir a mi país de origen (fuera de la UE) por motivos de realizar un nuevo tramite de visado para hacer un máster en España es posible que pueda tener algún tipo de beneficios de desempleo?
    Agradecería tu valiosa información

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    1. Hola Camilo:

      En caso de dejar el empleo voluntariamente tendrías derecho a prestación, aunque con una posible penalización.

      Con respecto a lo de irte a tu país y la posibilidad de obtener algún beneficio por desempleo, no puedo confirmar ni desmentir que sea cierto. Siento mucho no poder ayudarte, pero lo desconozco, francamente. Esperemos que algún otro lector te pueda responder.

      Saludos

      P

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    2. Buenos días, tramité en la INEM alemana la prestación ya que tenía derecho a seis meses de desempleo y tengo una duda, hace ya un mes que realicé el papeleo y aún no me han ingresado nada ¿puede ser normal? A partir de que día del mes cobran en Alemania el paro?

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    3. Hola Salvador:

      Hay que tener en cuenta que no te pagan mientras no comience el paro de forma efectiva, aunque hayas realizado los trámites antes de esa fecha. A partir de ahí, lo normal es que pase un mes como máximo. En mi caso, los pagos fueron siempre puntuales.

      Saludos

      P

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  50. Hola buenas tardes. Lei el articulo y me parecio muy completo, solo que difiere mucho en situaciones que yo personalmente me encontre. No se si sea la persona que me atendio o que hayan cambiado las leyes, porque yo solo cotize 17 meses y me han pagado 12 meses completitos. Lo del calculo de cuanto tendrian que pagarme si desconozco pues segun la agencia me darian el tope 1789€ x mes. Lo de las citas, me lo modificaron a solamente un email mensual con las aplicaciones que hize durante el mes. Tampoco me vi obligado a aceptar las ofertas que me enviaban, desconozco si varia de acuerdo al nivel profesional en el que se desempeño la persona o en base a que hacen todos los calculos.

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    1. Buenas tardes:

      Siempre está bien contar con otro punto de vista. Supongo que depende un poco de cómo se lo quiera tomar el funcionario de turno...

      Saludos

      P

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  51. Hola! Antes que nada darte las gracias por la gran ayuda que nos das aclarándonos estas dudas. Te comento mi situación: Mi marido y yo estamos cobrando el paro en Alemania. A mi se me termina el 30 de septiembre y a él el 13 de Julio. Por circunstancias familiares queremos irnos a España definitivamente lo antes posible, y habíamos pensado en irnos a primeros de Julio. Para esas fechas, a mi me quedarían los tres últimos meses de paro por lo que solicitaría el U2 para poder exportarlo, pero a mi marido le quedaría sólo medio mes. Se puede exportar aunque no te queden 3 meses?
    Por otro lado, mi marido pretende iniciar un expediente de invalidez en cuanto lleguemos a España, y para tener derecho a paga en el caso de que se la dieran necesita estar en situación de asimilado al alta en España. Si exporta el paro, al tener que darse de alta en el plazo de 7 días en el SEPE, ya no habría problema, no? Muchas gracias!

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    1. Hola Arancha:

      Perdón por la tardanza...

      No, para exportar deben quedarte al menos tres meses de prestación por percibir, así que tu marido ya no podría hacer uso de ello.

      Saludos

      P

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  52. Woow ! muy currado este Post, mi agradecimiento a todos por la informacion, en especia a Ciudadano P.
    Creo que me he enterado de todo, pero ahora yo tengo un caso especial, llevo trabajando en Alemania desde hace 18 meses y mañana entro en el paro, despues de 3 semanas volvere ha enlazar con otro trabajo 2 meses y de vuelta al paro.
    Mi pregunta es como se computa mi prestacion? es decir,cuando vuelva ha estar parado seguire consumiendo del paro o tendre algun tipo de penalizacion? (lo digo porque lo mismo es mejor no cobrar estas 3 semanas y luego tener derecho a los 9 meses que me corresponderian, en caso de algun tipo de penalizacion.
    Un saludo !

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    1. Hola:

      Independientemente de que haya vacíos por el medio, el cómputo se hace de la manera habitual, tal como explico en el artículo:

      "Por regla general, te corresponde prestación si has cotizado al menos 12 meses en los últimos 2 años."

      "La duración de la prestación es en relación de 2 a 1, es decir, por 12 meses cotizados te corresponden 6 meses de paro, por 16 te corresponden 8, por 20 te corresponden 10, etc. La duración máxima para menores de 50 años es de 12 meses, para menores de 55 es de 15 meses, para menores de 58 es de 18 meses y, a partir de 58 años, el máximo es de 24 meses."

      Por otra parte, si en esas 3 semanas inicias el cobro de una prestación, cuando vuelvas al paro tras los dos meses de trabajo, reanudarías la prestación que dejaste en "pausa", ya que aún no tendrías derecho a una nueva. Por tanto cobrarías lo que quede de ella.

      Saludos

      P

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  53. Hola, me ha surgido una duda:

    Resulta que estaba cobrando el paro que me correspondía y por no aceptar una oferta de trabajo que personalmente no me convenía, me han cancelado el paro 3 semanas. La pregunta: durante estas tres semanas sin paro me pagará la agencia la Krankenkasse o me la tengo que pagar yo?

    Además cuando se me acabe el paro en un par de semanas seguirán pagándome la krankenkasse?

    Adoro tu blog, es una pena que lo dejes, me hubiera gustado leer más artículos relacionados con los altibajos que todos experimentamos al pisar tierras germanas.

    Un abrazo!

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    1. Hola Carlos:

      Por lo que he podido indagar, la respuesta a tu pregunta depende de qué seguro tengas:

      - Si tienes seguro público, la Agencia de Empleo se hace cargo de las cuotas sólo tras el primer mes de sanción. Caso de entrar en vigor la sanción justo después de terminar el contrato, el seguro público obligatorio (gesetzliche Pflichtversicherung) te mantiene asegurado hasta un mes después de terminar el contrato laboral, que es donde ya se haría cargo la Agencia. Eso no ocurre sin embargo con el seguro público voluntario (freiwillige gesetzliche Krankenversicherung); ahí tendrías que pagar tú la cuota de ese mes inicial, haciéndose cargo la Agencia después de ese periodo.
      - Si eres de seguro privado, tienes que pagarte tú mismo las cuotas mientras dure la sanción.

      Saludos

      P

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